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Artículo 560

Subasta de muebles o semovientes

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:

1° Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, por un martillero público que se designará de acuerdo a lo prescripto por el articulo 567.

2° En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; y en el segundo, el juzgado, secretaria y carátula del expediente.

3° Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición y venta.

4° Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables.

5° Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y a los acreedores prendarlos para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación.

(Conforme Ley 2001)

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