Artículo 560
Subasta de muebles o semovientes
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:
1° Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, por un martillero público que se designará de acuerdo a lo prescripto por el articulo 567.
2° En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; y en el segundo, el juzgado, secretaria y carátula del expediente.
3° Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición y venta.
4° Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables.
5° Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y a los acreedores prendarlos para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación.
(Conforme Ley 2001)
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