Artículo 561
Artículo 561
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El remate se anunciará por edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario en la forma indicada en los artículos 145, 146 y 147.
Asimismo y a pedido del interesado, previa vista a la contraparte, el Juez podrá ordenar que aquellos, en lugar de publicarse en un diario, se anuncien por radiodifusión o televisión. Si se tratare de un bien de escaso valor, sólo se publicarán edictos en el Boletín Oficial por un (1) día.
En los edictos se individualizarán las cosas a subastar; se indicará, en su caso, la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados; obligación de depositar la seña y comisión de costumbre en el acto de remate; el lugar, dia, mes, año y hora de la subasta; el Juzgado y secretaria donde tramita el proceso; el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieron.
(Conforme Ley 1554)
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