EJUR · herramientas abiertas

Artículo 147

Formas de los edictos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución.

El número de publicaciones será el que en cada caso determine este código.

La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir