Artículo 147
Formas de los edictos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución.
El número de publicaciones será el que en cada caso determine este código.
La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.
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