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Artículo 486

Artículo 486

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Demanda, contestación y ofrecimiento de prueba. Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto por el artículo 330, se dará traslado por diez días. Para la contestación regirá lo establecido en el artículo 356.

Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artículo 333 y ofrecerse todas las demás de que las partes intentaren valerse.

Dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliarse prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.

En esta clase de proceso no procederá la recusación sin causa.

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