Artículo 330
Artículo 330
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Forma de la demanda La demanda sera deducida por escrito y contendrá:
1° El nombre y domicilio del demandante.
2° El nombre y domicilio del demandado.
3° La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
4° Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5° El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.
6° La petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.