Artículo 329
Responsabilidad por incumplimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la orden del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieran inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se le aplicará una multa que no podrá ser menor de diez por ciento (10%) del valorJUS ni mayorde quince (15) JUS, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.
La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble, que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario.
(Conforme Ley 1 680)
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.