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Artículo 356

Contenido y requisitos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código no tuvieren carácter previo.

Deberá, además:

1° Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitas a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniera en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

2° Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

3° Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el Artículo 330.

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