EJUR · herramientas abiertas

Artículo 355

Plazo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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