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Artículo 354

Efecto de la admisión de las excepciones

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Una vez firme la resolución que declarare procedentes excepciones previas, se procederá:

1 °A remitir el expediente al Tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará.

2° A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el inciso 8° del artículo 347, salvo, en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.

3° A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.

4° A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2° y 5° del artículo 347, o en el artículo 348. En este último caso se fijará también el monto de la caución.

Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.

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