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Artículo 347

Excepciones admisibles

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:

1° Incompetencia.

2° Falta de personeria en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3° Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.

4° Litispendencia.

5° Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6° Cosa juzgada.

7° Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.

8° Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil.

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