Artículo 347
Excepciones admisibles
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
1° Incompetencia.
2° Falta de personeria en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3° Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.
4° Litispendencia.
5° Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
6° Cosa juzgada.
7° Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
8° Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil.
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