Artículo 346
Artículo 346
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Forma de deducirlas, plazo y efectos. Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso.
En la misma forma y plazo podrá oponerse la excepción de prescripción cuando pudiera resolverse como de puro derecho.
La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda.
Si el demandado se domiciliare fuera de la jurisdicción, el plazo para oponer excepciones será el que resulte de restar diez dias del* que corresponda según la distancia.
*Entendemos que debe leerse: sumar diez dias al
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