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Artículo 333

Agregación de la Prueba documental

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, deberá acampañarse la prueba documental que estuviese en poder de las partes.

Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre.

Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, y mediante oficio en el que se transcribirá este artículo, el envío de la pertinente documentación o de su copia auténtica, la que deberá ser remitida directamente a la secretaria, con transcripción o copia del oficio.

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