Artículo 334
Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o reconvinientes, según el caso, podrán agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación.
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