EJUR · herramientas abiertas

Artículo 462

Acuerdo de partes

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el articulo 461, las partes, de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo perito y puntos de pericia.

Podrán, asimismo, designar consultores técnicos.

(Conforme Ley 2121 )

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir