Artículo 462
Acuerdo de partes
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el articulo 461, las partes, de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo perito y puntos de pericia.
Podrán, asimismo, designar consultores técnicos.
(Conforme Ley 2121 )
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp