Artículo 463
Anticipo de gastos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si los peritos lo solicitaren dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberá depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto día de ordenado y se entregará a los peritos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.
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