EJUR · herramientas abiertas

Artículo 464

Idoneidad

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si la profesión estuviese reglamentada, los peritos deberán tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deban expedirse.

En caso contrario, o cuando no hubiere peritos en el lugar del proceso, podrá ser nombrada cualquier persona entendida, aun cuando careciere de título.

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