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Artículo 461 bis

Reemplazo del consultor técnico - Honorarios

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia. La totalidad de los honorarios que se regulen a los asesores técnicos no podrán superar el tope que establece en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del monto de honorarios regulados en primera instancia a los peritos independientes en la misma materia. Si la intervención de los asesores técnicos se realizara en segunda y otras instancias, el Tribunal fijará el honorario pertinente de conformidad con el trabajo realizado, su importancia en la dilucidación del juicio y tiempo probablemente empleado para el trabajo.

(Conforme Ley 2121 )

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