Artículo 460
Designación. Puntos de pericia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Al ofrecer la aprueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciere la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.
La otra parte, al contestar el traslado que se le conferirá si se tratare de juicio ordinario, o la demanda, en los demás casos, podrá formular la manifestación a que se refiere el articulo 478 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofrecia;
si ejerciere la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.
Si se hubiese presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofrecía la prueba, se otorgará traslado a ésta.
Cuando los litis consortes no concordaren en la designación del consultor técnico de su parte, el Juzgado desinsaculará a uno de los propuestos.
(Conforme Ley 2121 )
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