Artículo 212
Proceso pendiente
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
1° En el caso del articulo 63.
2° Siempre que por confesión expresa o ficta, o en el caso del Articulo 356, inciso 1°, resultare verosímil el derecho alegado.
3° Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable aunque estuviere recurrida.
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