EJUR · herramientas abiertas

Artículo 212

Proceso pendiente

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:

1° En el caso del articulo 63.

2° Siempre que por confesión expresa o ficta, o en el caso del Articulo 356, inciso 1°, resultare verosímil el derecho alegado.

3° Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable aunque estuviere recurrida.

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