EJUR · herramientas abiertas

Artículo 63

Medidas precautorias

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiera, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de las costas si el rebelde fuere el actor.

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