EJUR · herramientas abiertas

Artículo 64

Comparecencia del rebelde

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar.

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