Artículo 213
Forma de la traba
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma prescripta para el juicio ejecutivo. Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas.
Mientras no se dispusiera el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.
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