Artículo 214
Mandamiento
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar.
Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiera causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren.
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