Artículo 139
Copias de contenido reservado
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación en el domicilio, las copias de los escritos de demanda contestación, reconvención, y contestación de ambas así como las de otros escritos cuyo contenido pudiera afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.
El sobre será cerrado por personal de secretaria, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en el último párrafo del articulo 136.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.