EJUR · herramientas abiertas

Artículo 136

Contenido de la cédula

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

La cédula de notificación contendrá:

1° Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.

2° Juicio en que se practica.

3° Juzgado y secretaria en que tramita el juicio.

4° Transcripción de la parte pertinente de la resolución

5° Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.

En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos la cédula deberá contener detalle preciso de aquellas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir