EJUR · herramientas abiertas

Artículo 137

Firma de la cédula

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

La cédula será suscripta por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación, o por el sindico, tutor o curador "ad litem", en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente. La presentación de la cédula en la secretaria importará la notificación de la parte patrocinada o representada.

Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificación de derechos, y las que correspondan a actuaciones en que no intervenga letrado patrocinante. El juez podrá ordenar que el secretario suscriba las cédulas cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir