EJUR · herramientas abiertas

Artículo 138

Diligenciamiento

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro

horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia.

La demora en la agregación de las cédulas se considerará falta grave del oficial primero.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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