Artículo 138
Diligenciamiento
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro
horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia.
La demora en la agregación de las cédulas se considerará falta grave del oficial primero.
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