EJUR · herramientas abiertas

Artículo 140

Entrega de la cédula al interesado

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si la notificación se hiciere en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado salvo que éste se negare o no pudiera firmar, de lo cual se dejará constancia.

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