Artículo 141
Entrega de la cédula a personas distintas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiera entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.
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