Artículo 142
Forma de la notificación personal
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el oficial primero.
En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniera en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el articulo 135.
Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el oficial primero, o si el interesado no supiere o no pudiera firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario.
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