Artículo 112
Citación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de diez dias, durante el cual éste podrá:
1° Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.
2° Interponer la demanda, en cuyo caso se le considerará como actor y el juicio proseguirá con el demandado.
En este último supuesto, así como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artículo 91.
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