EJUR · herramientas abiertas

Artículo 113

Intervención del deudor

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 91.

En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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