Artículo 91
Calidad procesal de los intervinientes
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En el caso del inciso 1° del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2° del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
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