EJUR · herramientas abiertas

Artículo 90

Intervención voluntaria

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:

1° Acredite sumariamente que la sentencia pudiera afectar su interés propio.

2° Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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