Artículo 90
Intervención voluntaria
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:
1° Acredite sumariamente que la sentencia pudiera afectar su interés propio.
2° Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.
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