Artículo 111
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el articulo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp