Artículo 73
Caducidad del beneficio
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cualquiera de los sujetos habilitados para formular oposición por el artículo 69 podrá solicitar la declaración judicial de caducidad del beneficio total o parcialmente, por trámite de incidente, si su titular mejora de fortuna y deja de reunir la condición prevista en el artículo 66.
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