EJUR · herramientas abiertas

Artículo 66

Procedencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Quienes carezcan de recursos podrán obtener, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del procedimiento, la concesión del beneficio de acceso gratuito a la justicia, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección.

No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus recursos.

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