EJUR · herramientas abiertas

Artículo 67

Solicitud por declaración jurada

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La solicitud se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada que a tal fin apruebe el Tribunal Superior de Justicia por vía reglamentaria.

Con la presentación de la declaración jurada, salvo manifiesta falsedad o ausencia de datos, el beneficio quedará concedido de inmediato y sin más trámite, y se extenderá el certificado que así lo acredite para que sea presentado en las actuaciones correspondientes.

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