Artículo 67
Solicitud por declaración jurada
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La solicitud se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada que a tal fin apruebe el Tribunal Superior de Justicia por vía reglamentaria.
Con la presentación de la declaración jurada, salvo manifiesta falsedad o ausencia de datos, el beneficio quedará concedido de inmediato y sin más trámite, y se extenderá el certificado que así lo acredite para que sea presentado en las actuaciones correspondientes.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp