EJUR · herramientas abiertas

Artículo 68

Verificación y control

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

De la solicitud se concederá vista a la Dirección Provincial de Rentas y al colegio de abogados y procuradores que corresponda, los cuales podrán verificar el contenido de dicha declaración y su consistencia, tomando a tales fines en consideración la capacidad económica y financiera del peticionante y su relación con la cuantía del proceso.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir