Artículo 68
Verificación y control
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
De la solicitud se concederá vista a la Dirección Provincial de Rentas y al colegio de abogados y procuradores que corresponda, los cuales podrán verificar el contenido de dicha declaración y su consistencia, tomando a tales fines en consideración la capacidad económica y financiera del peticionante y su relación con la cuantía del proceso.
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