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Artículo 69

Oposición al beneficio

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La parte contraria en el juicio en que intenta hacerse valer el beneficio, la Fiscalía de Estado y el colegio de abogados y procuradores correspondiente podrán oponerse a lo afirmado en la declaración jurada, promoviendo incidente donde deberán acreditar la inexactitud de lo declarado.

Si la oposición se rechaza, las costas del incidente serán a cargo de quien la planteó.

Si la oposición prospera, las costas serán a cargo del peticionante del beneficio.

Si no se abonó la tasa de justicia correspondiente al proceso en trámite, el obligado al pago será intimado a integrarla en el plazo de 5 (cinco) días, adicionando los intereses equivalentes a dos veces el valor de la tasa prevista para este supuesto, que se computará desde la interposición de la demanda hasta el cese del beneficio.

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