EJUR · herramientas abiertas

Artículo 70

Alcance del beneficio

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El beneficio aprovecha solo a la defensa de los derechos pertenecientes al solicitante, sea originariamente o por sucesión. Comprende su actuación en el proceso principal y en sus incidentes, libre de todo impuesto, tasa, arancel o contribución de carácter fiscal. Podrá también obtener sin cargo testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial de la provincia, inscripciones, informes o constancias que deba tramitar ante cualquier repartición oficial provincial o municipal.

Quien obtenga el beneficio de acceso gratuito a la justicia estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna.

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