Artículo 70
Alcance del beneficio
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El beneficio aprovecha solo a la defensa de los derechos pertenecientes al solicitante, sea originariamente o por sucesión. Comprende su actuación en el proceso principal y en sus incidentes, libre de todo impuesto, tasa, arancel o contribución de carácter fiscal. Podrá también obtener sin cargo testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial de la provincia, inscripciones, informes o constancias que deba tramitar ante cualquier repartición oficial provincial o municipal.
Quien obtenga el beneficio de acceso gratuito a la justicia estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.