Artículo 71
Beneficiario vencedor en pleito. Condenado en costas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si el beneficiario vence en el pleito, deberá pagar las costas causadas en su defensa hasta la concurrencia del 30 % (treinta por ciento) de los valores que reciba.
El condenado en costas que no obtenga el beneficio deberá abonar, si no lo hizo antes, los impuestos, tasas o contribuciones de carácter fiscal.
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