Artículo 620
Facultades operativas del Tribunal Superior de Justicia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El Tribunal Superior de Justicia, sin poder modificar ni alterar ninguna de las normas de este Código, ni interpretarlas en sentido contrario a su letra y espíritu, quedará facultado para desarrollar, implementar y hacer operativos, suministrando los recursos humanos y tecnológicos suficientes, lo atinente a:
1. Las plataformas y portales digitales necesarios para el correcto funcionamiento, gestión y realización de presentaciones en las actuaciones digitales únicas.
2. Los domicilios electrónicos y el sistema de notificaciones digitales.
3. La videograbación de las audiencias y su desarrollo por plataforma de videoconferencia.
4. El acceso remoto para la consulta pública a todas las actuaciones digitales únicas que no sean reservadas, tomando las precauciones necesarias para la protección de los datos personales o aquellos que sean sensibles.
5. El beneficio de justicia gratuita.
6. La subasta digital en el menor tiempo posible.
7. La confección y actualización de las listas de peritos, martilleros, inventariadores, valuadores, tasadores, curadores, intermediarios de actividad inmobiliaria y toda otra que sea necesaria; esta función se podrá delegar en las cámaras de apelaciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.