Artículo 621
Aplicación supletoria
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las normas de este Código serán de aplicación supletoria para todos los procesos y procedimientos que tramiten ante el Poder Judicial de la provincia del Neuquén, ya sea en el fuero de familia, laboral, contencioso administrativo y, en lo que sea pertinente, penal.
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