Artículo 619
Entrada en vigencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El presente Código entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026 y será aplicable a todo procedimiento en trámite, con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.
Durante el período de transición, en caso de duda, deberá estarse por la interpretación que resulte más favorable a la subsistencia o vigencia del derecho, acto o trámite.
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