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Artículo 618

Trámite. Recursos DISPOSICIONES FINALES

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Trámite. Recursos Si la totalidad de la prueba no se hubiera agregado en el momento mismo de presentarse la solicitud, el juez ordenará que se produzcan las que sean admisibles y estén pendientes.

Dentro del quinto día de recibida la prueba y previa vista al Ministerio Público, en su caso, deberá dictarse la resolución que corresponda, la cual será inapelable.

Las providencias de trámite dictadas en la información sumaria solo serán susceptibles del recurso de revocatoria, pero la resolución que le ponga fin será apelable.

DISPOSICIONES FINALES

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