Artículo 575
Legatarios. Entrega de bienes
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando el testador haya dispuesto de uno o varios legados, sin tener certeza de la existencia de otros bienes hereditarios, el juez dispondrá la entrega de los bienes a los legatarios, previa vista a la autoridad encargada de recibir la herencia vacante.
CAPÍTULO Il Interdictos. Denuncia de daño temido Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
Sección 1.ª Disposiciones generales
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