Artículo 576
Procedencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Sin perjuicio de las pretensiones dirigidas a la defensa de la posesión y de la tenencia que tramitarán por la vía sumarísima, podrá recurrirse al procedimiento de los interdictos a fin de adquirir, retener o recobrar la posesión o la tenencia, o para suspender o destruir una obra nueva.
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