EJUR · herramientas abiertas

Artículo 574

Funciones del curador. Conclusión de la liquidación

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El curador deberá recibir los bienes bajo inventario y proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal fin, a falta de dinero suficiente en la herencia, deberá hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria y rendir cuentas al Estado que recibe los bienes.

Serán de aplicación supletoria las disposiciones sobre administración de herencia de este capítulo.

Concluida la liquidación, el juez deberá mandar a entregar los bienes al Estado que corresponda. Quien reclame posteriormente derechos hereditarios deberá promover la petición de herencia. En tal caso, deberá tomar los bienes en la situación en que se encuentren, considerándose al Estado como poseedor de buena fe.

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