Artículo 572
Entrega de testimonios
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Una vez pagados o asumido el pago de los impuestos y tasas, se entregará a cada heredero los testimonios de las hijuelas que constituirán el título de dominio de los bienes que le sean adjudicados.
En todos los casos, los interesados podrán exigir el pago o que se den garantías del abono de créditos y gastos causídicos antes de la entrega de títulos.
Sección 8.ª
Herencia vacante. Derechos del Estado
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