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Artículo 572

Entrega de testimonios

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Una vez pagados o asumido el pago de los impuestos y tasas, se entregará a cada heredero los testimonios de las hijuelas que constituirán el título de dominio de los bienes que le sean adjudicados.

En todos los casos, los interesados podrán exigir el pago o que se den garantías del abono de créditos y gastos causídicos antes de la entrega de títulos.

Sección 8.ª

Herencia vacante. Derechos del Estado

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